Resumen del Artículo quinientos setenta y cuatro

Artículo quinientos setenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos setenta y cuatro

1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.

2. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos setenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo quinientos setenta y cuatro del LOPJ?

1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial…

¿El Artículo quinientos setenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos setenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos setenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos setenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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